PRIMERA ENTREGA: 

    1. El servicio médico se empezó a conquistar como un derecho convencional a favor de los trabajadores y sus familiares debidamente inscritos desde el año de 1922, cuando el sindicato se llamaba SOCIEDAD UNIÓN OBRERA y logró en presencia del Ministro de Industrias,  la firma del Pacto Colectivo que contempló en los puntos segundo y quinto respectivamente, la obligación por parte de la administración de la Tropical Oil Company  del ESTABLECIMIENTO DE PERSONAL MÉDICO EN INFANTAS PARA LA ATENCIÓN DE LOS TRABAJADORES y la CREACIÓN DE UN HOSPITAL DEBIDAMENTE DOTADO. Pero esta reivindicación que era vital para la salud de los trabajadores y, por ende, para la producción, no fue cumplida por la Tropical Oil Company, teniendo el sindicato SOCIEDAD UNIÓN OBRERA declarar la huelga general el 5 de octubre de 1924.El servicio médico que hoy disfrutamos trabajadores, pensionados y familiares debidamente inscritos, de parte de Ecopetrol S. A., se encuentra pactado en el artículo 35 de la actual Convención Colectiva de Trabajo, y su texto es el siguiente: 

      La Empresa mantendrá, en el mejor estado de salud posible, al trabajador(a) y sus familiares debidamente inscritos, para lo cual prestará directamente y en forma integral los servicios médicos, paramédicos, odontológicos, de rehabilitación, hospitalarios, medicina alternativa y auxiliares, incluyendo las enfermedades huérfanas y raras a través de profesionales idóneos y mediante procedimientos científicamente inobjetables.

      “Ecopetrol S. A. en virtud de lo consagrado en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, se encuentra excepcionada del Sistema General de Seguridad Social en Salud y por consiguiente sus trabajadores, pensionados y familiares debidamente inscritos, continuarán rigiéndose por el sistema de seguridad social en salud establecido en la Convención Colectiva de Trabajo Ecopetrol - USO.

      Parágrafo 1. Los medicamentos para los usuarios serán suministrados gratuitamente por la Empresa y se garantizará la calidad del medicamento de acuerdo a la reglamentación vigente. Cuando éstas no se encuentran en farmacias de la Empresa, ésta se compromete a adquirirlas en farmacias particulares.

      Parágrafo 2. A partir de la vigencia de la presente Convención y cuando previo concepto o dictamen del especialista o de la División Médica de la Empresa, se requiera tratamiento de rehabilitación de un familiar inscrito del trabajador, la Empresa cubrirá el cien por ciento (100%) del valor correspondiente.

      Parágrafo 3. La Empresa procederá a prestar servicio médico y odontológico de urgencia, causado por accidente o grave enfermedad, a los trabajadores o familiares de otros Distritos que se encuentren vacaciones, comisiones, permisos, O descansos, previo cumplimiento de los requisitos de identificación como trabajador o familiar inscrito. Por estas mismas razones, en los sitios del país donde la Empresa no tenga servicios médicos que el trabajador o sus familiares inscritos hayan recibido, mediante comprobación de la gravedad del hecho y siempre que la institución tratante comunique esta situación a la Empresa.

      “Parágrafo 4. Habrá una sola categoría para los efectos de hospitalización, la categoría será de la mejor calidad excluyendo suites.

      “Parágrafo 5. Cada médico tendrá su horario de citas para toda la semana. El paciente podrá pedir cita para el médico que desee o el que lo esté tratando. Dichas citas podrán ser pedidas personalmente o por teléfono, en la oficina o dependencia de citas a cualquier hora del día y en horas laborables…”.

      Siguen los parágrafos 6, 7 y 8 que tratan de particularidades del sitio donde se preste el servicio médico, y que cuando un trabajador salga pensionado, se le exonerará   de la totalidad de la deuda, por concepto de servicios médicos de él y de sus familiares inscritos. Así como los artículos 36 al 42 que tratan aspectos importantes, no los transcribo por su extensión, pero que pueden ser consultados por los interesados en el texto convencional.     

      La respuesta de la TROPICAL OIL COMPANY y del GOBIERNO a la declaratoria de huelga fue decretar el Estado de Sitio y el toque de queda e imponer la ley seca, lo que permitió el asesinato de un obrero y de un profesor, el despido de 100 trabajadores, la expulsión de 1.200 trabajadores de Barrancabermeja y otros tantos sometidos a extraordinarios juicios sumarios donde no existía el derecho a la defensa ni al debido proceso, siendo condenados a prisión de un año, entre ellos Raúl Eduardo Mahecha, Escolástico Álvarez, Rafael Nieto y Francisco Barbosa, quienes eran de la comisión negociadora del Sindicato.

     Espero que, con esta primera entrega, los que no saben la historia, les empiece a quedar claro cuánto ha costado el servicio médico que recibimos y si vale la pena, defenderlo o no.