ARTÍCULO 1º - La entidad es de primer grado, sin ánimo de lucro, se denominará Asociación
Nacional de Pensionados Petroleros de Colombia “ANDEPETROL”, su domicilio principal es la
ciudad de Bogotá D.C. República de Colombia y su radio de acción se extiende por todo el
territorio nacional, con establecimiento de subdirectivas y/o comités seccionales que
funcionarán con sujeción a la ley y los estatutos.