Informe de los representantes de los pensionados en el Comité de Patrimonios Autónomos de ECOPETROL S.A.

FLORENTINO MARTINEZ Y LUIS JOSÉ ABAUNZA

Se aprobó el acta de la reunión del Comité realizada el 31 de mayo de 2019. Luego de algunas sugerencias de redacción y de incluir la constancia dejada por el Representante de los pensionados sobre no estar de acuerdo con la aprobación del Reglamento que incluye la posibilidad de sancionar al representante del Comité que dé información sobre aspectos que se consideren de reserva, procedimos a su firma.
2. En cuanto a la presentación de cifras del portafolio consolidado a marzo de 2019, se destaca lo afirmado en el mismo, en el sentido de “Indicó que los rendimientos del portafolio del primer trimestre fueron mayores que los pagos de las mesadas pensionales, y se resaltó el buen comportamiento que tuvieron los rendimientos para el mes de marzo, los cuales ascendieron a 194 millardos”.
3. Solicitamos que el Comité imparta capacitaciones a los pensionados y a los trabajadores, con la finalidad que los mismos obtengan conocimiento sobre el
funcionamiento del Comité así como sobre los aspectos jurídicos de los PAPs y sobre el portafolio, lo que fue aprobado. Es así como, la primera capacitación se dará el 10 de octubre de 2019 de 2 a 4 de la tarde en el piso 2 del edificio principal de Ecopetrol, ubicado en la carrera 13 número 36 24 de la ciudad de Bogotá, D. C. Las inscripciones se deben hacer al siguiente correo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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Solicitamos a las juntas directivas de las asociaciones de pensionados y de los sindicatos que operan en Ecopetrol y a los pensionados y trabajadores, proceder a inscribirse y asistir a la capacitación, con la finalidad no solo de adquirir los conocimientos, sino que las mismas se continúen dando.
4. Ante la inquietud de algunos compañeros pensionados que indagaron por qué aparecía el Grupo Prosperar como pagador de las pensiones en los recibos de pago, dirigimos una comunicación a la Secretaría del Comité, en los siguientes términos:
“1. ¿Por qué aparece el Grupo Prosperar en los recibos de pago de la pensión de jubilación de Ecopetrol cómo pagador de la misma?
2. ¿Qué relación de carácter legal tiene el Consorcio Prosperar con Ecopetrol para que aparezca en los recibos de pago como pagador la pensión de jubilación?
3. ¿Por qué el Grupo Prosperar no ha sido mencionado en las reuniones del Comité de los PAPs?
La respuesta dada a los anteriores interrogantes, fue la siguiente: “Al respecto nos permitimos informar que el Consorcio Prosperar es una alianza estratégica entre sociedades fiduciarias del sector público que tienen por objeto administrar los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional, en virtud del Contrato de Fiducia Pública No. 352 de 2007 suscrito por el Ministerio de Protección Social. “Ahora bien, el Fondo de Solidaridad Pensional –FSP- es una cuenta de la nación adscrita al Ministerio de Trabajo en la que se recauda un porcentaje del salario de algunos trabajadores o pensionados, con el objeto de contribuir a cierto grupo de personas que no cuentan con acceso a los beneficios de pensión, por su característica o porque sus ingresos mensuales son inferiores a un salario mínimo. “El Fondo de Solidaridad Pensional está previsto en la Ley 100 de 1993, y se divide en la Subcuenta de Solidaridad, encargada de “subsidiar los aportes al Régimen General de Pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbanos que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte” (Artículo 26 de la Ley 100 de 1993), y la subcuenta de Subsistencia creada por la Ley 797 de 2003, para la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema (art. 2 de la Literal J).
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“Adicionalmente se establece en la misma Ley (795 de 2002) en el Artículo 8, que: (2) – d) Los pensionados que devenguen una mesada pensional superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) contribuirán para el Fondo de Solidaridad Pensional para la Subcuenta de Subsistencia en un 1% y los que devenguen más de veinte (20) salarios mínimos contribuirán en un dos (2) por ciento para la misma cuenta.” Esta contribución se aplica sobre las mesadas normales, adicionales y/o retroactivas que llegue a recibir el pensionado. “En este sentido, los valores que se descuentan por nómina a los pensionados por el concepto FONDO SUBSISTENCIA PENSIÓN, corresponde a la aplicación de la norma anteriormente mencionada y dichos valores son girados cada mes al CONSORCIO POSPERAR según se indicó, para la respetiva administración de los recursos.
“En conclusión el Consorcio Prosperar, a quienes se le giran los descuentos de solidaridad pensional, que por Ley está establecido se realice a los trabajadores y pensionados, no está relacionado con el fondeo de los patrimonios pensionales ni está definido como pagador de las pensiones”.
Nuestro representante Florentino Martínez solicitara en la próxima reunión del comité prevista para el 30 de octubre del presente año, que desaparezca de nuestros recibos de pago el consorcio prosperar.
Fraternalmente
FLORENTINO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ LUIS JOSÉ ABAUNZA
Bogotá, D. C., 4 de octube de 2019.